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Requisitos

Persona Jurídica

  • Copia certificada de la ocurrencia otorgada por la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente.
  • Hoja de liquidación de gastos médicos.
  • Historia Clínica y demás documentos que acrediten la efectiva atención del paciente, tales como las ordenes y/o recetas médicas que sustenten la compra de medicinas y los resultados de exámenes auxiliares.(Tomografía, ecografía, RX, etc.) (3)
  • Original de la factura de los gastos efectuados a nombre del paciente.

Persona Natural

  • Copia de DNI del solicitante.
  • Copia certificada de la ocurrencia otorgada por la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente.
  • Historia Clínica y demás documentos que acrediten la efectiva atención del paciente, tales como las ordenes y/o recetas médicas que sustenten la compra de medicinas y los resultados de exámenes auxiliares. (Tomografía, ecografía, RX, etc.) (3)
  • Original de los comprobantes de los gastos efectuados a nombre del paciente.
  • Nota

  • (1) La copia certificada de la denuncia policial será exigible solo para la primera solicitud de la indemnización, pudiendo incorporar copia simple de la misma en cada una de las indemnizaciones.
  • (2) La presentación del certificado de Defunción de la víctima en original es exigible solo para la primera solicitud de indemnización, pudiendo incorporar copia simple de la misma para la indemnización complementaria.
  • (3) Para el caso de incapacidad temporal e invalidez permanente, en el expediente de gastos médicos debe constar la historia clínica donde conste la incapacidad temporal o el grado de invalidez permanente derivados del accidente de tránsito.
  • Preguntas Frecuentes

    ¿Tienes alguna duda?, selecciona una pregunta

  • PASO 01: Acercarse a cualquiera de nuestros establecimientos autorizados AFOSECAT distribuidos por toda la región de San Martín.
  • PASO 02: Presentar la siguiente información:
    • Copia de su DNI.
    • Copia de su Tarjeta de Propiedad.
    • Si el vehículo es un Mototaxi presentar la Asociación a la cual pertenece.
    • Si el vehículo es de uso Público (Serv. Interprovincial, Interurbano, etc.) presentar a la empresa de Transporte a la que pertenece.
    • Realizar el pago correspondiente.
  • PASO 03: Recibir y firmar el Certificado.
  • Acudir a los CENTROS DE ATENCIÓN más cercanos.
  • COMUNICARSE INMEDIATAMENTE CON AFOSECAT al siguiente número 942632400
  • Realizar la DENUNCIA POLICIAL y el DOSAJE ETÍLICO respectivo bajo ley durante las 4 horas posteriores al accidente.
  • PRESENTAR al lugar de atención médica las siguientes copias fotostaticas:
    • CAT-SOAT REGIONAL
    • DNI
    • TARJETA DE PROPIEDAD del vehículo
    • LICENCIA DE CONDUCIR
    • DENUNCIA POLICIAL
    • DOSAJE ETÍLICO
  • Causadas en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos automotores.
  • Ocurridas fuera del territorio nacional.
  • Ocurridas en lugares no abiertos al tránsito público.
  • Ocurridas como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros, caso fortuito o fuerza mayor enteramente extraña a la circulación del vehículo automotor.
  • El suicidio y la comisión de lesiones autoinferidas utilizando el vehículo automotor coberturado.
  • Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Ley N° 27181 y sus modificaciones.
  • Reglamento de Supervicion de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, Derecho Supremo N° 040-2006-MTC, modificado por el D.S. N 039-2008-MTC.
  • R.M. N° 261-2010-MTC/02, que aprueba el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) calcomanía y holograma de seguridad.
  • Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, Decreto Supremo N° 049-2000-MTC; TUO del Reglamento de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios de Accidentes de Tránsito, aprobado por D.S. N° 024-2002-MTC.
  • Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702y sus modificaciones.
  • Únicamente en caso que quien adquiera el vehículo sea miembro de la AFOCAT o adquiera tal calidad, de lo contrario la transferencia determinará el vencimiento automatico del CAT. Es obligación del transferente comunicar tal cambio a la AFOCAT dentro del plazo de cinco (05) días ocurrido el hecho. (Artículo 39° del Reglamento de AFOCAT)